Updated: January 2026
Actualizado: enero de 2026
Grays of Cambridge (International) Ltd se compromete a promover y mantener los más altos estándares éticos posibles en relación con todas sus actividades empresariales. Desea garantizar que todo el personal y las personas asociadas: a) sepan que Grays aplica una política de tolerancia cero frente al soborno y la corrupción, b) comprendan la política y c) cumplan las disposiciones pertinentes.
• Los principios en los que se basa la política:
• Cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos contra el soborno, no solo en el Reino Unido, sino también en cualquier otro país en el que la Empresa pueda desarrollar su actividad.
• El personal y las personas asociadas con la Empresa conocen los riesgos y deben mantenerse alerta para reconocer, prevenir y evitar cualquier infracción de esta política.
• El personal y las personas asociadas con la Empresa denuncian cualquier conducta indebida (ya sea propia o de terceros).
• La Empresa dispone de canales de denuncia adecuados para garantizar que la información se gestione eficazmente.
La Empresa mantiene un marco riguroso y eficaz para abordar cualquier caso sospechoso de soborno u otra conducta poco ética, que se revisará anualmente. La política se aplica a todos los empleados permanentes y temporales de la Empresa (incluidos sus intermediarios, filiales y empresas asociadas).
La Ley
• La Ley contra el Soborno de 2010 regula la conducta de la Empresa tanto en el Reino Unido como en el extranjero; es delito:
• Ofrecer, prometer o entregar un soborno como incentivo o recompensa para obtener cualquier ventaja comercial, contractual, regulatoria o personal.
• Solicitar, acordar recibir o aceptar un soborno.
Sobornar a un funcionario público extranjero.
Un soborno es un incentivo o recompensa ofrecido, prometido o proporcionado para obtener cualquier ventaja comercial, contractual, regulatoria o personal. La Empresa puede ser potencialmente responsable de un delito y, conforme a la Ley, también pueden ser considerados personalmente responsables.
La Empresa puede enfrentarse a multas ilimitadas y a un riesgo considerable de daño reputacional.
Si alguna persona tiene dudas sobre qué podría constituir soborno (u otra conducta poco ética) o una infracción de esta política, debe remitir el asunto a su al director o a Paul Gray, el responsable de Anticorrupción de la Empresa (ACO), quien puede asesorar u organizar la formación adecuada.
Si algún miembro del personal Si ofrece o recibe regalos empresariales, atenciones corporativas o entradas de terceros, como clientes, consumidores, contratistas y proveedores, debe obtener confirmación por escrito de su superior directo de que puede aceptarlos.
La entrega de regalos empresariales a clientes, consumidores, contratistas y proveedores no está prohibida, siempre que la apruebe previamente un director de la Empresa.
La Empresa ha publicado directrices específicas sobre las entradas para partidos; consulte a su gerente si necesita una copia.
Los futuros contratos o acuerdos celebrados por la Empresa o en su nombre deben contener una cláusula que establezca que Grays tiene tolerancia cero con el soborno y que las consecuencias de una infracción por soborno deben incluir el derecho de Grays a rescindir el contrato.
La Empresa reconoce que las prácticas del sector pueden variar de un país a otro o de una cultura a otra. Lo que se considera inaceptable en un lugar puede ser una práctica normal o habitual en otro. No obstante, se espera que todos los empleados y personas asociadas cumplan estrictamente en todo momento las directrices establecidas en esta política.
Para evitar cualquier duda, también está estrictamente prohibido todo pago o regalo a un funcionario público u otra persona para garantizar o acelerar la realización rápida o adecuada de un trámite o procedimiento gubernamental rutinario, lo que también se conoce como «pago de facilitación».
En caso de una denuncia o sospecha de soborno, se mantendrá la confidencialidad durante la investigación en la medida en que resulte práctica y adecuada dadas las circunstancias. La Empresa se compromete a tomar las medidas adecuadas, lo que podría incluir informar del asunto a un organismo externo competente.
La Empresa apoyará a toda persona que plantee inquietudes legítimas y de buena fe en virtud de esta política, incluso si finalmente resultan estar equivocadas.
El incumplimiento por parte de un empleado de cualquiera de las disposiciones de esta política constituirá una infracción disciplinaria y se tramitará de acuerdo con el procedimiento disciplinario de la Empresa. Dependiendo de la gravedad de la infracción, puede considerarse una falta muy grave y podría hacer que el empleado quedara sujeto a un despido inmediato.
En lo que respecta a las personas asociadas, el incumplimiento de esta política podría dar lugar a la suspensión o rescisión de cualquier contrato, subcontrato u otro acuerdo pertinente con la persona asociada.
La siguiente es una lista no exhaustiva de posibles situaciones que pueden suscitar sospechas de soborno y que debe denunciar de acuerdo con el procedimiento de denuncia establecido anteriormente:
• Un tercero le ofrece un regalo u hospitalidad.
• Recibe de un tercero una factura que parece no estándar o extraordinaria.
• Un tercero insiste en recibir una comisión o tarifa antes de comprometerse a firmar un contrato con la Empresa, o de llevar a cabo una función o trámite gubernamental para la Empresa.
• Un tercero solicita el pago en efectivo, se niega a firmar un acuerdo formal sobre la comisión o tarifa, o a proporcionar una factura o recibo por un pago realizado.
• Un tercero solicita una comisión o tarifa adicional inesperada para facilitar un servicio.
• Un tercero exige regalos u hospitalidad suntuosos, extraordinarios o excesivos antes de iniciar o continuar las negociaciones contractuales o la prestación de servicios.